1. ¿ En qué consiste el delito de violación?
El código penal establece que el delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima.
2. ¿Cómo se sanciona el delito de violación?
La penalidad establecida por el delito de violación va de 5 años 1 día a 15 años (presidio mayor en su grado mínimo a medio).
3. ¿Cómo se sanciona el delito de violación en caso que la víctima sea menor de 14 años?
La penalidad establecida por el delito de violación a una persona menor de 14 años va desde los 5 años y 1 día a 20 años (presidio mayor en cualquiera de sus grados).
4. ¿Qué organismo es el encargado de proporcionar atención en caso de ser víctima de un delito de violación?
El organismo encargado de proporcionar atención a la víctima de un delito de violación es el Ministerio Público a través de la Unidad Regional de Atención a las Víctimas y Testigos, quien se encarga de entregar la atención necesaria para evitar o disminuir las consecuencias sociológicas derivadas de una violación.
5. ¿Qué tipos de exámenes se practican habitualmente en los casos de violación?
Generalmente el fiscal ordenará exámenes a las víctimas, los que se realizarán en hospitales, clínicas o servicios relacionados con la salud para obtener pruebas físicas y biológicas que tengan por objeto acreditar el delito e identificar a los responsables. También se pueden practicar exámenes sicológicos e incluso psiquiátricos a la víctima sobre su credibilidad.
6. ¿Qué tipos de exámenes podrá practicarse al presunto responsable de un delito de violación?
Se le podrán practicar pruebas de carácter biológico, exámenes en sus vestimentas, exámenes de sangre, etc., siempre que no sea un menos cabo para la salud y dignidad del imputado.